jueves, 28 de septiembre de 2017
Indices financieros
En relación a lo dispuesto en el artículo 166 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto de 2016, las entidades contratantes deberán considerar como referenciales a los índices financieros establecidos en los procedimientos de contratación pública, por lo que, no serán una causal de rechazo de la oferta, por no ser éstos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento.
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