¿Qué es el Régimen Especial?
El Régimen Especial es un procedi-
miento precontractual, por
medio del cual una
entidad inicia un pro-
ceso
para la contratación de bienes,
obras y/o servicios
específicos, que se encuentra normado por la
Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública –LOSNCP– y su reglamento, bajo criterios
de se- lectividad.
Debe entenderse que los procesos de
Régimen Especial no son un siste- ma de excepción, y tanto entidades contratantes como proveedores cum- plirán los requisitos
previstos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP–.
No se debe olvidar que generalmen-
te,
los procesos sujetos a Régimen Especial no son concursables, es decir
la contratación es directa y de acuer-
do
a la naturaleza
de la contratación,
será necesario disponer de todos los documentos técnicos y económicos que la justifiquen y determinar
su
conveniencia en la adjudicación. Los
procedimientos sometidos
a Régi- men Especial son:
1.
Adquisición de fármacos
2.
Seguridad interna y externa,
ca- lificada por el Presidente de la República
3.
Comunicación Social
4.
Asesoría y Patrocinio
Jurídico (incluye consultas puntuales y específicas)
5.
Obra artística, literaria o cientí- fica
6.
Bienes y servicios únicos en el mercado o con proveedor único.
7.
Repuestos y accesorios
8.
Trasporte correo interno e inter- nacional
9.
Contrataciones con empresa pú- blicas de la comunidad interna- cional
10. Contratación interadministra- tiva (Estado
con
entidades del sector público)
11. Giro específico
del negocio de
empresas públicas y sus subsi- diarias
12. Contratación sectores estratégicos
13. Contratos de instituciones
del sistema financiero y de seguros
14. Contratación de seguros
En los procesos
de Régimen Especial, así como en los de régimen común,
las Entidades Contratantes deben
publicar obligatoriamente los expe- dientes y la información relevante
de los procedimientos de contratación a través del Portal COMPRASPUBLI-
CAS.
Para ello, el
INCOP ha diseñado una aplicación informática de registro
que entró en vigencia el 30 de enero de
2013, la misma que dispone que todas
las instituciones públicas debe-
rán
utilizar de manera obligatoria la herramienta que se encuentra
habili- tada en el Portal COMPRASPUBLICAS,
con el fin de dar cumplimiento a los principios de legalidad, trato
justo, igualdad, calidad,
vigencia tec- nológica, oportunidad, concurrencia,
transparencia y publicidad, rectores del Sistema Nacional
de Contrata- ción Pública.